Seguro de Arrendamiento

¿Para qué sirve?

Con el fin de brindar tranquilidad a los propietarios de bienes inmuebles, SURA ha diseñado una solución que les garantiza la posibilidad de seguir recibiendo sus ingresos por arrendamiento, aún cuando se presente un incumplimiento de las condiciones acordadas en el contrato por parte del arrendatario.

El seguro de cumplimiento para contratos de arrendamiento de SURA está especialmente diseñado para respaldar al propietario en caso de presentarse faltas en las obligaciones contractuales por el arrendatario, tales como el pago del canon de arrendamiento hasta que recupere el inmueble o hasta que la mora cumpla 36 meses, pago de las cuotas de administración por el mismo periodo del canon o servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada pendientes una vez entregado el inmueble asegurado.

SURA ofrece a sus clientes dos modalidades de Seguro para contratos de Arrendamiento:

  • Seguro individual: una persona natural o jurídica toma el seguro directamente con SURA  

  • Seguro colectivo: una agencia inmobiliaria toma el seguro con SURA, para cubrir los riesgos derivados de los múltiples contratos de arrendamiento que esta celebra con sus clientes.  

Cada modalidad ofrece coberturas básicas y opcionales que puedes seleccionar de acuerdo con las necesidades y características particulares.

6 Razones para tener este seguro

  1. Usted cuenta con el respaldo de SURA, una empresa con 65 años de experiencia en seguros.  

  2. Este seguro le da la tranquilidad de que su bien inmueble le ofrecerá el usufructo deseado y en caso de inconvenientes con el arrendatario,SURA le dará la ayuda que esperas, como el valor del canon de arrendamiento y las cuotas de administración hasta por 36 meses. 

  3. El portafolio de SURA cuenta con las más amplias coberturas y productos flexibles, diseñados y adaptados a la medida. Por ejemplo, en la cobertura adicional contempla el pago de los servicios públicos, de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutadaasí como los gastos de reconexión y reinstalación de dichos servicios en el momento en que el inmueble sea desocupado y de acuerdo con el valor asegurado. 

  4. Le garantiza la posibilidad de seguir recibiendo sus ingresos por arrendamiento, aún cuando se presente un incumplimiento de las condiciones acordadas en el contrato por parte del arrendatario.  

  5. La asistencia domiciliaria, esta opción le brinda la posibilidad de recibir cobertura para emergencias de plomería, electricidad, vidrios y cerrajerías que puedan presentarse en el inmueble asegurado arrendado, así como asistencia jurídica telefónica, gastos de hotel por inhabitabilidad del inmueble arrendado, gastos de mudanza y los gastos en exceso en que incurra el arrendatario en los casos que tuviere que interrumpir un viaje como consecuencia de un siniestro en el inmueble arrendado. 

  6. Esta solución le permite a las personas naturales o jurídicas asegurar las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles destinados para actividades comerciales o vivienda. 

 

¿Qué cubre?

La Cobertura Básica de esta solución incluye el valor del canon de arrendamiento y las cuotas de administración hasta que se recupere el inmueble asegurado o hasta que la mora total cumpla 36 meses.

La Cobertura Adicional contempla el pago de los servicios públicos, de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada, así como los gastos de reconexión y reinstalación de dichos servicios en el momento en que el inmueble sea desocupado y de acuerdo con el valor asegurado.

  • Si el canon es inferior a $4.000.000, el valor asegurado será el doble del valor del canon mensual.  

  • Si el canon es igual o superior a $4.000.001 e inferior a $8.000.000, el valor asegurado corresponde al 1.5% del valor del canon mensual.  

  • En caso que el valor del canon mensual sea superior a $8.000.000, el valor asegurado será de $15.000.000.  

 

Asistenciadomiciliaria opcional

 

Esta opción le brinda la posibilidad de recibir cobertura para emergencias de plomería, electricidad, vidrios y cerrajerías que puedan presentarse en el inmueble arrendado, así como asistencia jurídica telefónica, gastos de hotel por inhabitabilidad del inmueble arrendado, gastos de mudanza y los gastos en exceso en que incurra el arrendatario en los casos que tuviere que interrumpir un viaje como consecuencia de un siniestro en el inmueble arrendado.

¿Qué no cubre?

El seguro de cumplimiento para contratos de arrendamiento no ampara los siguientes eventos:

  • Cláusulas penales, multas, intereses sobre cánones de arrendamiento o cualquier otra sanción pactada en el contrato de arrendamiento.  

  • Siniestros ocurridos fuera de la vigencia de la póliza.  

  • Indemnizaciones generadas por terminación unilateral del contrato de arrendamiento.  

  • Daños al inmueble.  

  • Faltantes al inventario.  

  • Responsabilidad civil ante terceros.  

 

¿Cuándo se pierde la cobertura?

 

El seguro de cumplimiento para contratos de arrendamiento no tendrá cobertura:

  • Cuando en el siniestro haya habido dolo, culpa grave o se haya realizado por un acto voluntario del asegurado.  

  • Cuando haya mala fe por parte del asegurado y/o beneficiario en la reclamación o en la comprobación del derecho al pago del siniestro.  

  • Cuando la reclamación se realice por fuera de los términos de vigencia del contrato de seguro.  

 

¿Quién se puede asegurar?

 

Esta solución le permite a las personas naturales o jurídicas asegurar el contrato de arrendamiento de inmuebles destinados a a actividades comerciales o vivienda que puedan ser plenamente identificados por su nomenclatura, límites y matrícula inmobiliaria.

 

Requisitos para adquirir el seguro

Si estás interesado, debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Contar con la aprobación de SURA .  

  • Diligenciar el formulario de solicitud de arrendamiento para cuyo efectos debes seleccionar la ciudad donde se encuentre ubicado el inmueble que será arrendado y adjuntar la documentación solicitada.  

  • Contar con la aprobación de SURA .  

 

Formas de pago

 

Pensando en la comodidad, SURA ofrece múltiples alternativas para el pago de sus servicios.

Visita nuestra página y elige la opción que mejor se ajuste a tus posibilidades.

El pago del seguro de Arrendamiento Individual deberás realizarlo de forma anticipada anual, cuando el contrato de arrendamiento inicie y se encuentre legalizado.

El pago del seguro de Arrendamiento Colectivo deberás realizarlo de forma anticipada mensual, con base en las novedades enviadas por la agencia inmobiliaria. Esta factura debe ser cancelada por dicha agencia inmobiliaria en los cinco (5) días hábiles después de recibida.

Reclamación

Con el fin de brindarle un respaldo efectivo y oportuno, SURA ha establecido un procedimiento de reclamación que le permite conocer con claridad los pasos que debe seguir en caso de presentarse un evento contemplado en las coberturas del seguro de cumplimiento para contratos de arrendamiento y que puede ser causa de una reclamación.

Bajo la Cobertura Básica, que incluye el canon de arrendamiento y la cuota de administración, se considera que ha ocurrido un evento susceptible de reclamación cuando cuando han transcurrido 15 días comunes desde el último día de plazo en el cual los arrendatarios han debido efectuar el pago del canon de arrendamiento y la cuota de administración, no habiéndolo efectuado, y se ha notificado a Sura, dentro de la vigencia de la póliza.

Ocurrido el siniestro Suramericana paga la indemnización que corresponda a los dos primeros meses de incumplimiento por parte de los arrendatarios, dentro del mes siguiente a la fecha en que se formalice la reclamación en los términos del Artículo 1077 del C.Co. Suramericana continuará pagando la indemnización prometida al beneficiario, hasta que ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Se restituya el inmueble arrendado o  

  • Los arrendatarios efectúen el pago de sus obligaciones.  

Bajo el Amparo Adicional de Servicios Públicos, se considerará que ha ocurrido un evento susceptible de reclamación cuando:

Han transcurrido como máximo sesenta (60) días comunes desde la desocupación del inmueble sin que el arrendatario haya pagado de forma oportuna los servicios públicos facturados por consumo, reconexión o reinstalación.

En caso de presentarse alguna de las situaciones descritas, contemplada en las coberturas del seguro de cumplimiento para contratos de arrendamiento y que pueda ser causa de una reclamación, el propietario debe:

  • Notificar a SURA a dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha acordada para el pago del canon de arrendamiento y/o cuotas de administración.  

  • Demostrar que ha ocurrido el incumplimiento y su valor, proporcionado a SURA los siguientes documentos:  

  •  

  • Presentar la reclamación en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio  

  • Adjuntar los documentos tales como el original del contrato de arrendamiento, con la constancia del pago del impuesto de timbre si a ello hubiere lugar  

  • El o los cheques protestados, si es el caso.  

  • Tratándose del amparo adicional, los originales de los recibos de las empresas prestadoras de los servicios públicos con la constancia de su pago, y en general cualquier otro documento que conforme a la ley, sean procedentes e idóneos para acreditar la cuantía y ocurrencia del siniestro, los cuales podrán ser solicitados por SURAMERICANA  

  • Informar al arrendatario que, hasta nueva orden, el contacto debe ser con SURA .  

  • Realizar los demás procedimientos descritos en las condiciones generales del contrato de seguro de cumplimiento para contratos de arrendamiento.  

El asegurado y/o arrendador podrá reclamar varias veces durante la vigencia del contrato de seguro y en el momento en que el inmueble sea desocupado, hasta agotar el valor asegurado o hasta que la mora cumpla los 36 meses.

SURA pagará el valor de la reclamación en virtud del amparo básico y adicional entre los días 15 y 20 del mes siguiente a la fecha en que fue presentada.

 

Plazos y términos

SURA le garantiza la transparencia en sus servicios y soluciones, así como la tranquilidad de recibir una respuesta adecuada, según las condiciones acordadas con nuestra compañía. La confianza de nuestros clientes es un aspecto fundamental de nuestra gestión, por lo cual es importante que conozca las características y requisitos establecidos para el seguro de cumplimiento para contratos de arrendamiento.

  • La vigencia de este seguro determina de acuerdo con la duración del contrato de arrendamiento, generalmente por un año.  

  • La cobertura se inicia y termina en la fecha indicada en la carátula de la póliza. En caso de que el inmueble sea desocupado de forma anticipada por el arrendatario, la vigencia de este seguro terminará en ese momento.  

  • El seguro se renueva anualmente con previo aviso y consentimiento del asegurado, siempre y cuando el contrato de arrendamiento se prorrogue en los mismos términos.  

 

Término para el ejercicio de los derechos

 

Es importante considerar que, de acuerdo con el artículo 1081 del Código de Comercio, las reclamaciones derivadas de la póliza pueden prescribir de manera ordinaria o extraordinaria.

  • De manera ordinaria: en dos años, contados a partir del momento en que el asegurado haya tenido o debió tener conocimiento del hecho que origina la reclamación.  

  • De manera extraordinaria: en cinco años, contados a partir del momento en que se origina el respectivo derecho, y correrá contra toda clase de personas.  

 

Términos de respuesta a solicitudes de productos o servicios

 

SURA informará el resultado del estudio en veinticuatro (24) horas, a partir del momento de la radicación de la solicitud de arrendamiento.

 

Derechos y deberes

SURA cuenta con el Sistema de Atención al Consumidor Financiero – SAC –, que contribuye con el fortalecimiento de la cultura de atención, respeto y servicios, brindándote información adecuada, procedimientos para la atención de sus quejas, peticiones y reclamos, así como educación financiera y protección de sus derechos.

 

Tarifas

Esta solución tiene una prima mínima mensual de $26.500, incluido IVA. Pueden presentarse cambios en la tarifa de acuerdo con las políticas establecidas por SURA para el seguro de cumplimiento para contratos de arrendamiento.

Este seguro cubre cánones a partir de $400.000 y cuotas de administración de $100.000.