Plan Seguro de Cumplimiento a Favor de Particulares
¿Para qué sirve?
SURA ha creado esta póliza de cumplimiento como una alternativa de respaldo para las diferentes partes involucradas en negociaciones o acuerdos establecidos a través de contratos, ofertas mercantiles, órdenes de compra, disposiciones legales u órdenes judiciales, de manera que se protejan los intereses de los contratantes (Asegurado - Beneficiario) frente al posible incumplimiento del contratista (Tomador - Afianzado).
5 Razones para tener este seguro
Celebrar un contrato trae consigo riesgos asociados al cumplimento del mismo. Si bien las partes se comprometen, existen variables que no se pueden prever y que podrían interferir en el desarrollo oportuno del mismo.
Establecer claramente unos acuerdos de servicio, no es garantía de que estos se cumplan según lo pactado y ante ese riesgo es mejor estar cubierto y poder reaccionar de manera oportuna.
La experiencia de más de 65 años de SURA, explica por qué se crean seguros específicos para cubrir los diferentes riesgos, creerle a quien sabe de seguros es tranquilidad personal, profesional, empresarial e incluso familiar.
SURA ofrece un diverso portafolio de servicios a diferentes sectores y para diferentes actividades, esto da cuenta de la integralidad a la hora de proponer soluciones adecuadas a cada necesidad.
Contar con un equipo humano especializado y capacitado para asesorarlo y acompañarlo en su ejercicio profesional y empresarial, le da la tranquilidad que usted necesita para seguir creciendo.
¿Qué cubre?
El Seguro deCumplimiento a favor de particulares de SURA le garantiza el cumplimiento de las obligaciones generadas a partir de un contrato celebrado entre personas naturales o jurídicas regidas por el derecho privado, incluyendo la legislación civil y comercial.
La póliza brinda cobertura en:
Seriedad de la oferta.
Buen manejo y correcta inversión del anticipo.
Cumplimiento del contrato.
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
Estabilidad de la obra.
Calidad del servicio.
Provisión de repuestos y accesorios.
¿Qué no cubre?
Los siguientes eventos no están contemplados en la cobertura de la póliza de Cumplimiento a favor de particulares:
Fuerza mayor o caso fortuito.
Sanciones, cláusulas penales o multas impuestas al contratista.
Responsabilidad civil extracontractual del contratista, incluyendo los perjuicios extrapatrimoniales.
Perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación del contratista de contratar otros seguros.
Los perjuicios generados por incumplimiento a partir de modificaciones introducidas al contrato original, salvo estipulación escrita de SURA de su aceptación o la expedición del anexo modificatorio en que conste la correspondiente modificación.
Perjuicios por uso inadecuado o falta de mantenimiento preventivo que sean obligación del asegurado, así como los perjuicios ocasionados por el demerito o deterioro normal que sufran los bienes por el simple transcurso del tiempo.
Perjuicios derivados del lucro cesante en que incurra el asegurado.
Dolo o culpa grave del tomador, asegurado o beneficiario.
Daños que sean consecuencia directa o indirecta de reacción nuclear, radiación nuclear, explosión nuclear o contaminación radiactiva.
Daños por guerra o AMIT (Actos Mal Intencionados de Terceros).
Riesgos de tecnología informática.
Defectos de fabricación, cuando el fabricante es diferente al asegurado y/o afianzado.
Restablecimiento automático de valores asegurados y vigencias.
Prórrogas automáticas de las garantías.
Modificaciones unilaterales no avisadas a la compañía de seguros.
Prolongación de los efectos de las garantías en el tiempo.
Indemnizaciones por cualquier causa a primer requerimiento.
Contratos cuya obligación o prestación sea la de pagar una suma determinada de dinero a cargo del tomador y/o afianzado en beneficio del asegurado y/o beneficiario.
Vicios ocultos de la cosa.
Elaboración de software.
El Seguro de Cumplimiento a favor de particulares no se hará efectivo cuando:
Existan modificaciones introducidas al contrato por parte del asegurado y no sean informadas a SURA .
Se presente ambigüedad o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por SURA , le hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas. Esto quiere decir que el contratista debe a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo.
Formas de pago
Pensando en la comodidad de sus clientes, SURA ofrece múltiples alternativas para el pago de sus servicios.
Visite nuestra página y escoja la opción que mejor se ajuste a las posibilidades de su empresa.
Reclamación
Con el fin de brindar un respaldo efectivo y oportuno, SURA ha establecido un procedimiento de reclamación que le permite a sus clientes conocer con claridad los pasos que debe seguir en caso de presentarse un evento contemplado en las coberturas de la póliza de Cumplimiento a favor de particulares y que puede ser causa de una reclamación. Así, en caso de presentarse una reclamación, la empresa asegurada debe:
Comunicarse con nosotros a: Tel 6208261 - 6207797 Cel 31856917 - 3176570489/88.
Enviar una carta de reclamación o comunicación de aviso del siniestro a nosotros , dirigida al Equipo de Atención de Reclamos.
Plazos para reclamar
La empresa asegurada debe informar a nuestra Compañía sobre el estado del contrato inmediatamente se evidencie un posible incumplimiento, de manera que SURA pueda gestionar su buen término con el contratista.
Pago de indemnización
SURA pagará el valor del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que la empresa asegurada acredite la ocurrencia del siniestro y el valor de la pérdida, con base en la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:
El acta de liquidación final del contrato, debidamente firmada por las partes contratantes, en la que conste el incumplimiento de la obligación amparada y el monto de los perjuicios. Si el acta no acredita los requisitos del artículo 1077 del Código de Comercio, el asegurado deberá aportar las pruebas que, conforme con la ley, sean procedentes e idóneas para demostrar la ocurrencia del siniestro o la cuantía de la pérdida.
Una copia auténtica del fallo judicial o administrativo, según el caso, debidamente ejecuado, por medio del cual se declara el incumplimiento de la obligación amparada y se fija el monto de los perjuicios.
Derechos del asegurado en caso de no pago
En caso de que el asegurado no reciba el pago de la indemnización por parte de SURA dentro del mes siguiente a su acreditación, podrá ejercer los derechos contemplados en el artículo 1077 del Código de Comercio, el cual determina:
“La entidad contratante tendrá derecho al pago de interés moratorio correspondiente al certificado como bancario corriente por la superintendencia bancaria aumentado en la mitad. Adicionalmente, tendrá derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causados por la mora del asegurador, como lo estipula el artículo 1080 del código de comercio.”
Plazos y términos
SURA le garantiza a su empresa la transparencia en sus servicios y soluciones, así como la tranquilidad de recibir una respuesta adecuada, según las condiciones acordadas con nuestra compañía. La confianza de nuestros clientes es un aspecto fundamental de nuestra gestión, por lo cual es importante que su empresa conozca las características y requisitos establecidos para una póliza de Cumplimiento a favor de particulares.
Vigencia
La vigencia no podrá ser inferior al plazo de ejecución y liquidación del contrato. Su duración máxima será de 5 años, más el tiempo contemplado para su liquidación, que será de máximo 6 meses.
Revocación
Esta póliza no podrá ser revocada ni cancelada. Bajo algunas circunstancias, SURA podrá prorrogar el seguro durante la ejecución del contrato afianzado.
Términos para el ejercicio de los derechos
Es importante considerar que, de acuerdo con el artículo 1081 del Código de Comercio, las reclamaciones derivadas de la póliza pueden prescribir de manera ordinaria o extraordinaria.
De manera ordinaria: en dos años, contados a partir del momento en que el asegurado haya tenido o debió tener conocimiento del hecho que origina la reclamación.
De manera extraordinaria: en cinco años, contados a partir del momento en que se origina el respectivo derecho, y correrá contra toda clase de personas.
Términos de respuesta a solicitudes de productos o servicios
Una vez el cliente haya enviado la información requerida, SURA contará con 12 horas hábiles para la suscripción, expedición y posterior entrega de la póliza, excepto cuando el asegurado requiera su entrega inmediata, como en los casos de pólizas de Seriedad de la Oferta necesarias para presentar licitaciones.
Devolución de primas
Para la póliza de Cumplimiento a favor de particulares no se aplica la devolución de la prima.
Derechos y deberes
SURA cuenta con el Sistema de Atención al Consumidor Financiero – SAC –, que contribuye con el fortalecimiento de la cultura de atención, respeto y servicio a los clientes, brindándoles información adecuada, procedimientos para la atención de sus quejas, peticiones y reclamos, así como educación financiera y protección de sus derechos.
Tarifas y tasas de interés
La póliza de Cumplimiento a favor de particulares tiene una prima mínima de 3 salarios mínimos diarios legales vigentes más IVA. En caso de presentarse modificaciones valorables que impliquen un aumento del valor asegurado o su prórroga, estas tendrán un costo de $5.000.
El valor de la prima puede variar de acuerdo con las condiciones o características de la empresa, su nivel de riesgo y convenios comerciales.