Seguro de Desempleo
¿Para qué sirve?
El Seguro de Desempleo de SURA es una alternativa de protección para garantizar la seguridad económica y la tranquilidad de sus seres queridos, ante la posibilidad de una pérdida del empleo sin justa causa.
Por lo cual, el Seguro de Desempleo le ofrece el respaldo económico necesario para cubrir sus obligaciones financieras y gastos familiares, ante una posible reducción del ingreso por la pérdida involuntaria de su empleo sin que se vea afectada su calidad de vida.
5 Razones para tener este seguro
Este seguro está creado para instituciones financieras, cooperativas, cajas de compensación familiar y entidades que deseen incluir un nuevo producto en su portafolio de servicios, orientado a un grupo de personas cuya estabilidad laboral no dependa de estas instituciones.
El portafolio de SURA cuenta con productos flexibles, diseñados y adaptados a la medida de las expectativas de los usuarios.
Ofrece beneficios como el pago de un número definido de cuotas periódicas cuando se da la pérdida involuntaria del empleo ante los siguientes eventos: desempleo sin justa causa, renuncia voluntaria o negociada con pago de bonificación, finalización anticipada del contrato.
El portafolio de productos de SURA cubre un amplio espectro de la economía, lo que permite a los empresarios obtener beneficios adicionales.
Su forma de pago es flexible y puede variar de acuerdo con las condiciones definidas con el tomador de la póliza.
¿Qué cubre?
El Seguro de Desempleo ofrece la siguiente cobertura, cuando se presenta la pérdida involuntaria del empleo:
Pago de un número definido de cuotas periódicas ante los siguientes eventos: desempleo sin justa causa, renuncia voluntaria o negociada con pago de bonificación, finalización anticipada del contrato a término fijo antes del plazo pactado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Transcurrir 30 días calendario, para realizar la reclamación.
Período de carencia aplicable, de acuerdo con las condiciones de la póliza definidas con el tomador.
Igualmente, el período de permanencia en condición del de empleado del asegurado se aplicará de acuerdo con las condiciones de la póliza y será considerado como el periodo mínimo que debe tener un asegurado en su contrato laboral.
¿Qué no cubre?
El seguro no tiene cobertura cuando la condición de desempleo se genera por las siguientes situaciones:
Terminación del contrato de trabajo por justa causa, de acuerdo con la normatividad legal vigente.
Desvinculación por cualquier motivo, durante o al finalizar el período de prueba.
Renuncia voluntaria del asegurado sin pago de bonificación.
Huelga o paro general de actividades.
Suspensión del contrato de trabajo por cualquier causa.
Terminación del contrato de trabajo por expiración del plazo pactado.
Muerte del asegurado.
Guerra interior, guerra exterior, revolución, rebelión, sedición o asonada.
Cuando el asegurado haya presentado una reclamación del Seguro en el último año
¿Quién se puede asegurar?
SURA ha creado el Seguro de Desempleo para instituciones financieras, cooperativas, cajas de compensación familiar, que deseen incluir un nuevo producto en su portafolio de servicios, orientado a un grupo de personas cuya dependencia laboral no dependa de estas instituciones.
Para adquirir este seguro, es necesario contar con un número mínimo de personas que cumplan los requisitos definidos para pertenecer al grupo asegurable:
Ser mayor de 18 años y menor de 62 años de edad.
Trabajar en territorio colombiano.
Contar con un contrato formal de trabajo, definido bajo la legislación laboral colombiana.
Formas de pago
Para comodidad de sus clientes, SURA ofrece múltiples alternativas para el pago de sus servicios. Por esta razón, el medio de pago para el Seguro de Desempleo puede variar de acuerdo con las condiciones definidas con el Tomador de la póliza. Por ejemplo, si el seguro está destinado para cubrir un crédito, el medio de pago del seguro será el mismo que se ha usado para el pago del crédito.
Reclamación
Con el fin de brindar un respaldo efectivo y oportuno a sus clientes, SURA ha establecido un procedimiento de reclamación que le permite conocer con claridad los pasos que debe seguir en caso de presentarse un evento contemplado en las coberturas de la póliza de Desempleo, y que puede ser causa de una reclamación.
En caso de presentarse una reclamación, el asegurado debe:
Contactar el tomador del seguro o en algunos casos directamente a SURA.
Demostrar la pérdida involuntaria del empleo anexando la siguiente documentación:
Formulario de reclamación.
Fotocopia del documento de identidad.
Copia autenticada del documento termina la relación laboral o carta de despido.
Copia autenticada de la liquidación de prestaciones sociales.
Copia de la solicitud de crédito.
El asegurado cuenta con un plazo de 2 años, contados a partir de la fecha de despido, para realizar la reclamación.
Plazos y términos
En SURA la confianza de nuestros clientes es fundamental, por esta razón es importante definir las características y requisitos para un Seguro de Desempleo.
De esta forma, SURA le garantiza a la institución que incluya este producto en su portafolio la transparencia en sus servicios y soluciones, así como la tranquilidad de recibir una respuesta adecuada, según las condiciones pactadas con nuestra Compañía.
El Seguro de Desempleo no aplica o pierde su cobertura cuando el asegurado presente un número de días de mora, con previo acuerdo del tomador.
La edad mínima de ingreso es de 18 años y la edad máxima de ingreso y permanencia es de 62 años.
Este seguro no está disponible para personas pensionadas, con actividad económica independiente o con modalidad de contrato cooperativo.
Derechos y deberes
Cuando no se realice el pago de la prima a la entrega de la póliza, el seguro se cancelará automáticamente si este pago no se realiza dentro de los 45 días comunes siguientes al inicio de su vigencia.
Tarifas y tasas de interés
El costo del Seguro de Desempleo puede variar según las condiciones acordadas entre SURA y el tomador de la póliza.
Contratos vigentes
Actualmente, SURA tiene disponibles el seguro colectivo de desempleo para créditos de la Caja de Compensación Familiar Comfama y el seguro individual Plan Ingreso Seguro – Bancolombia.