Seguros del Estado - Genio Pasajeros
Dirigido a vehículos de uso comercial de tipo Buses, Busetas, Microbuses, Colectivos y Vans, dedicados exclusivamente para el transporte de pasajeros
Amparos Básicos
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
DAÑOS DE MAYOR CUANTÍA
DAÑOS DE MENOR CUANTÍA
HURTO DE MAYOR CUANTÍA
HURTO DE MENOR CUANTÍA
Amparos adicionales
TERREMOTO Y EVENTOS DE LA NATURALEZA
TERRORISMO
PROTECCION PATRIMONIAL
ASISTENCIA JURÍDICA
GASTOS DE GRÚA, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
ASISTENCIA EN VIAJE
ACCIDENTES PERSONALES
ORIENTACION MEDICA GENIAL
Beneficios adicionales
Asistencia Jurídica ilimitada
Servicio de grúa por avería o accidente
Cobertura de Accidentes Personales por $20.000.000, para el conductor del vehículo.
Investigación Forense de siniestros en caso de lesiones y/o muerte para reconstrucción, animación y recolección de pruebas en accidentes de tránsito.
Orientación médica telefónica con precios preferenciales a cargo del asegurado
Reducción del deducible en pérdidas de mayor cuantía si el asegurado acepta ser indemnizado bajo la figura de "REPOSICIÓN A NUEVO"
Auxilio vial básico (gasolina, despinchada, apertura de puertas)
Información estado de carreteras
Traslado médico de emergencia
Referencias médicas
Conductor profesional
Consecución y envío de repuestos
Exclusiones
EXCLUSIONES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Esta póliza no cubre la responsabilidad civil extracontractual en los siguientes eventos:
Muerte o lesiones a ocupantes del vehículo asegurado cuando éste sea de servicio público o uso comercial destinado al transporte de pasajeros, transporte de carga, transporte escolar y ambulancias.
Muerte o lesiones a personas o daños causados por los objetos transportados, excepto en casos de choque o vuelco.
Muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente se encontraren reparando o atendiendo el mantenimiento o servicio del vehículo asegurado.
Muerte o lesiones sufridas por el tomador del seguro, el conductor del vehículo, el asegurado y sus parientes en línea directa o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, sus padres adoptantes, sus hijos adoptivos o su cónyuge no divorciado o compañera (o) permanente, o los empleados del asegurado.
Daños causados con el vehículo asegurado a cosas transportadas en el o a bienes sobre los cuales el tomador y/o asegurado, sus parientes en línea directa o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, su padre adoptante, su hijo adoptivo o su cónyuge no divorciado o compañera (o) permanente o empleados del asegurado tengan la propiedad, posesión o tenencia.
La muerte, lesiones o daños que el asegurado o el conductor autorizado cause con el vehículo asegurado intencionalmente a terceros o a bienes de ellos.
Daños a puentes, carreteras, caminos, árboles, viaductos, señales de tránsito, semáforos o balanzas de pesar vehículos, causados por vibraciones, peso, altura o anchura del vehículo asegurado.
La conducción del vehículo asegurado por personas no autorizadas por el tomador y/o asegurado.
Daños causados por polución o contaminación ambiental.
Los valores que deban ser reconocidos o los servicios que deban ser prestados por las entidades encargadas de la administración y/o prestación de servicios dentro del sistema general de seguridad social, por parte de entidades promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado, empresas solidarias de salud, cajas de compensación y asimiladas y administradoras de riesgos profesionales, con ocasión de sus propias obligaciones legales y/o contractuales.
Los valores que deban ser reconocidos por pólizas de salud y/o por compañías de medicina prepagada.
La responsabilidad civil contractual del asegurado.
Los perjuicios extrapatrimoniales.
Muerte, lesiones o daños a bienes materiales, siempre que la causa de los mismos tenga origen en la infracción de las especificaciones técnicas previstas en la normatividad vigente por el vehículo asegurado.
Cuando transporte mercancías azarosas, inflamables o explosivas y ésta sea la causa eficiente del siniestro.
Los pagos que el asegurado o el conductor realice a terceros afectados, sin la previa autorización de segurestado.
EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA.
Esta póliza no cubre los siguientes eventos:
Daños eléctricos, electrónicos, mecánicos o fallas debidos al uso o al desgaste natural del vehículo asegurado, o las deficiencias de lubricación o mantenimiento. sin embargo, las pérdidas o daños que sufra el vehículo, consecuenciales a dichas causas, siempre y cuando cause vuelco, choque o incendio estarán amparados por la presente póliza.
Daños al vehículo asegurado por continuar funcionando o ponerlo en marcha nuevamente, después de ocurrido el accidente o impacto por elemento externo al automotor.
Daños causados al vehículo asegurado por los objetos transportados, excepto en casos de choque o vuelco.
Daños al vehículo por causa directa o indirecta de guerra internacional o civil, declarada o no, o por actos de fuerzas extranjeras.
Daños como consecuencia directa o indirecta de reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
Daños, anomalías o defectos que presente el vehículo al momento de la inspección de los cuales se haya dejado clara y expresa constancia en el informe de inspección o documento similar correspondiente, el cual hará parte integrante de la póliza.
Pérdidas o daños cuando el vehículo no se movilice por sus propios medios o haga parte de una carga, salvo cuando sea remolcado por un vehículo especializado después de ocurrido un accidente o por causa de un desperfecto mecánico.
Los accesorios no originales del vehículo y no necesarios para su normal funcionamiento, exceptuando los que hayan sido expresamente incluidos en la póliza.
Daños que sufra el vehículo asegurado por causa de hurto o sus tentativas cuando no haya sido contratada la cobertura de pérdida por hurto.
El hurto entre codueños y el hurto que sea consecuencia directa o indirecta de la negligencia, descuido o culpa del conductor y/o del asegurado.
Cuando el conductor no posea licencia de conducción, o habiéndola tenido se encontrare suspendida o cancelada o ésta fuere falsa o no fuere apta para conducir vehículo de la clase o condiciones estipuladas en la presente póliza, de acuerdo con la categoría establecida en la licencia.
Cuando el vehículo se encuentre con sobrecupo, sobrecarga, traslade personas en la zona exclusiva de carga, se empleé para uso o servicio distinto al estipulado en esta póliza; se destine a la enseñanza de conducción, participe en competencia o entrenamiento automovilístico de cualquier índole, o cuando el vehículo asegurado (excepto grúas y remolcadores o tracto mulas) remolque otro vehículo.
Cuando el vehículo asegurado siendo de placa de servicio particular, sea arrendado o alquilado y no se haya avisado y autorizado previamente por Segurestado.
Perdidas o daños cuando el vehículo asegurado se encuentre inmovilizado o retenido por decisión de autoridad competente, en poder de un secuestre, se encuentre aprehendido, usado o decomisado por cualquier autoridad.
Cuando el vehículo asegurado haya ingresado ilegalmente al país, su matrícula sea fraudulenta o no tenga el certificado de cumplimiento de requisitos y/o chatarrización o éste haya sido obtenido en forma irregular, su posesión resulte ilegal, o haya sido objeto de un ilícito contra el patrimonio, sean éstas circunstancias conocidas o no por el tomador, asegurado o beneficiario.
Los costos de estacionamiento y el deterioro del vehículo asegurado por no haber sido retirado dentro del mes siguiente a la objeción del siniestro.
Daños causados al vehículo asegurado a consecuencia de actos terroristas, movimientos subversivos, motines, huelgas y conmociones populares de cualquier clase.
Deducibles
El deducible está determinado para cada amparo en la carátula de la póliza y es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se descuenta de la indemnización y que por lo tanto, siempre asume el asegurado. Aplican restricciones dependiendo de la marca, clase, estado y tipo de vehículo.
SERVICIO PÚBLICO ESPECIAL AL 80%
AMPAROS % MINIMO
RCE 10% 2 SMMLV
TERREMOTO 10% 2 SMMLV
DEMAS AMPAROS 20% 3 SMMLV
SERVICIO PÚBLICO URBANO AL 80%
AMPAROS % MINIMO
RCE 10% 2 SMMLV
TERREMOTO 10% 2 SMMLV
DEMAS AMPAROS 20% 4 SMMLV
SERVICIO INTERMUNICIPAL AL 80%
AMPAROS % MINIMO
RCE 10% 2 SMMLV
TERREMOTO 10% 2 SMMLV
DEMAS AMPAROS 20% 6 SMMLV
SERVICIO PÚBLICO ESPECIAL AL 70%
AMPAROS % MINIMO
RCE 10% 2 SMMLV
TERREMOTO 10% 2 SMMLV
DEMAS AMPAROS 30% 3 SMMLV
SERVICIO PÚBLICO URBANO AL 70%
AMPAROS % MINIMO
RCE 10% 2 SMMLV
TERREMOTO 10% 2 SMMLV
DEMAS AMPAROS 30% 4 SMMLV
SERVICIO INTERMUNICIPAL AL 70%
AMPAROS % MINIMO
RCE 10% 2 SMMLV
TERREMOTO 10% 2 SMMLV
DEMAS AMPAROS 30% 6 SMMLV
Periodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos antes de la cobertura, límites de edad
NO APLICA A ESTE PRODUCTO
Trámites para obtener el pago del seguro en caso de siniestro
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Segurestado pagará la indemnización a que está obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida mediante los medios probatorios idóneos permitidos por la ley.
- Segurestado pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición o reconstrucción del vehículo asegurado, a su elección.
SUMA ASEGURADA
La suma asegurada para los amparos de daños y/o hurto de mayor cuantía lo establece el tomador y/o asegurado y debe corresponder, durante la vigencia de ésta póliza, al valor comercial del vehículo. El asegurado deberá solicitar a Segurestado en cualquier tiempo, ajustar la suma asegurada a dicho valor comercial.
Sí en el momento de una pérdida de Mayor cuantía por daños o por hurto, el valor comercial del vehículo asegurado es superior al que figura en la póliza, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y por lo tanto soportará la parte proporcional de la pérdida o daño.
Si el valor comercial del vehículo asegurado es inferior al valor asegurado, en caso de pérdida de Mayor cuantía Segurestado indemnizará el valor comercial a la fecha del siniestro.
Plazo y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida
AVISO DEL SINIESTRO
Cualquier accidente, pérdida o daño que pueda llegar a afectar esta póliza, implica la obligación para el asegurado de dar aviso a Segurestado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del hecho.
El asegurado deberá dar aviso a Segurestado de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga noticia que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la presente póliza.
Renovación Automática y Revocación Unilateral
RENOVACION AUTOMATICA - PARA BENEFICIARIOS ONEROSOS:
La presente póliza será renovada automáticamente a su vencimiento y no será revocada ni modificada sin previo aviso al beneficiario, con una antelación no menor a treinta ( 30 ) días calendario, mientras haya saldos a favor del beneficiario (acreedor prendario)
REVOCACION UNILATERAL
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes.
Por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.
Por la compañía, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío.
Devolución de primas en los casos de presentarse las figuras de sobreseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro
El exceso del seguro sobre el valor real del interés asegurado producirá la nulidad del contrato, con retención de la prima a título de pena, cuando de parte del asegurado haya habido intención manifiesta de defraudar al asegurador.
La suma asegurada para los amparos de daños y/o hurto de mayor cuantía debe corresponderá al valor comercial del vehículo y podrá promoverse su reducción por cualquiera de las partes contratantes, mediante la devolución o rebaja de la prima correspondiente al importe del exceso y al período no transcurrido del seguro.
La reducción no podrá efectuarse después de ocurrido un siniestro total.
Por revocación unilateral por voluntad de la compañía el asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no causada en el periodo comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato.
Por revocación unilateral por voluntad del asegurado, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo, la cual es equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo del diez por ciento (10%) sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual.
Derechos y deberes
Derechos
A acceder a información veraz, oportuna, clara y completa sobre las condiciones que rige el seguro que está contratando, como su forma de pago, condiciones generales y particulares de la póliza.
Al pago de la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida mediante los medios probatorios idóneos permitidos por la ley.
A participar proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible.
Deberes
El asegurado estará obligado a evitar la extensión y propagación del siniestro, y a procurar el salvamento del vehículo asegurado y sus partes.
A dar aviso a Segurestado de cualquier accidente, pérdida o daño que pueda llegar a afectar esta póliza, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del hecho.
A dar aviso a Segurestado de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga noticia que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la presente póliza.
A declarar a Segurestado al dar la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y de la suma asegurada.
En el caso de pérdidas por Daños o Hurto de mayor cuantía a realizar el traspaso de la propiedad del vehículo asegurado a favor de Segurestado.
Situaciones que impliquen modificación al riesgo, con la aclaración de las consecuencias de la reticencia e inexactitud
DECLARACION DEL ESTADO DEL RIESGO Y SANCIONES POR INEXACTITUD O RETICENCIA.
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según la Solicitud de Seguro y Sarlaft.
La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Rescindido el contrato, el asegurador tendrá derecho a retener la totalidad de la prima a título de pena.
MANTENIMIENTO DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACION DE CAMBIOS.
El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local, con antelación no menor de diez días a la fecha de la modificación del riesgo.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho al asegurador a retener la prima no devengada.
Canales de distribución de productos y servicios
Sucursales
Intermediarios
Agentes
Agencias
Corredores de seguros
Financiación de Primas
FORMAS DE PAGO DE LAS PRIMAS
Pago de contado o con Tarjeta de Crédito
Cheques al día - 30 - 60 y 75 días desde el inicio de vigencia de la póliza
Financiación por los diferentes medios del mercado. (Bancos y Financieras)