Seguros del Estado - Genio Pasajeros

Dirigido a vehículos de uso comercial de tipo Buses, Busetas, Microbuses, Colectivos y Vans, dedicados exclusivamente para el transporte de pasajeros

 

Amparos Básicos

  • RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL   

  • DAÑOS DE MAYOR CUANTÍA 

  • DAÑOS DE MENOR CUANTÍA 

  • HURTO DE MAYOR CUANTÍA 

  • HURTO DE MENOR CUANTÍA 

 

Amparos adicionales

  • TERREMOTO Y EVENTOS DE LA NATURALEZA 

  • TERRORISMO 

  • PROTECCION PATRIMONIAL 

  • ASISTENCIA JURÍDICA 

  • GASTOS DE GRÚA, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO 

  • ASISTENCIA EN VIAJE   

  • ACCIDENTES PERSONALES 

  • ORIENTACION MEDICA GENIAL 

 

Beneficios adicionales

  • Asistencia Jurídica ilimitada 

  • Servicio de grúa por avería o accidente  

  • Cobertura de Accidentes Personales por $20.000.000, para el conductor del vehículo. 

  • Investigación Forense de siniestros en caso de lesiones y/o muerte para reconstrucción, animación y  recolección de pruebas en accidentes de tránsito. 

  • Orientación médica telefónica con precios preferenciales a cargo del asegurado 

  • Reducción del deducible en pérdidas de mayor cuantía si el asegurado acepta ser indemnizado bajo la figura de "REPOSICIÓN A NUEVO" 

  • Auxilio vial básico (gasolina, despinchada, apertura de puertas) 

  • Información estado de carreteras 

  • Traslado médico de emergencia 

  • Referencias médicas 

  • Conductor profesional 

  • Consecución y envío de repuestos 

 

Exclusiones

EXCLUSIONES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Esta póliza no cubre la responsabilidad civil extracontractual en los siguientes eventos:

  • Muerte o lesiones a ocupantes del vehículo asegurado cuando éste sea de servicio público o uso comercial destinado al transporte de pasajeros, transporte de carga, transporte escolar y ambulancias. 

  • Muerte o lesiones a personas o   daños   causados por los objetos transportados,  excepto en casos   de    choque  o   vuelco. 

  • Muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente se encontraren reparando o atendiendo el mantenimiento o servicio del vehículo asegurado. 

  • Muerte o lesiones sufridas por el tomador del seguro, el conductor del vehículo, el asegurado y sus parientes en línea directa o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad  inclusive, sus padres adoptantes, sus  hijos adoptivos  o su cónyuge no divorciado o compañera (o) permanente, o los empleados del asegurado. 

  • Daños causados con el vehículo asegurado a cosas transportadas en el o a bienes sobre los cuales el tomador y/o asegurado, sus parientes en línea directa o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad  inclusive,  su padre adoptante, su hijo adoptivo o su cónyuge no divorciado o compañera (o) permanente o empleados del asegurado tengan la propiedad, posesión o   tenencia. 

  • La muerte, lesiones o daños que el asegurado o el conductor autorizado cause con el vehículo asegurado intencionalmente a  terceros o a bienes de ellos. 

  • Daños a puentes, carreteras,    caminos, árboles, viaductos,   señales de tránsito, semáforos o balanzas de pesar vehículos, causados por vibraciones, peso, altura o anchura del vehículo asegurado. 

  • La conducción  del vehículo asegurado por personas no autorizadas por el tomador y/o asegurado. 

  • Daños causados por polución o contaminación ambiental. 

  • Los valores que deban ser reconocidos o los servicios que deban ser prestados por las entidades encargadas de la administración y/o prestación de servicios dentro del sistema general de seguridad  social, por parte de entidades promotoras de salud, administradoras del régimen  subsidiado,  empresas solidarias de salud, cajas de compensación y asimiladas y administradoras de riesgos  profesionales, con ocasión de sus propias obligaciones legales y/o contractuales. 

  • Los valores que deban ser reconocidos por pólizas de salud y/o por compañías de medicina prepagada. 

  • La responsabilidad civil contractual del asegurado. 

  • Los perjuicios extrapatrimoniales. 

  • Muerte, lesiones o daños a bienes materiales, siempre que la causa de los mismos tenga origen en la infracción de  las especificaciones técnicas previstas en la normatividad vigente por el vehículo asegurado. 

  • Cuando transporte mercancías azarosas, inflamables o explosivas y ésta sea la causa eficiente del siniestro. 

  • Los pagos que el asegurado o el conductor realice a terceros afectados, sin la previa autorización de segurestado. 

 

EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA.
Esta póliza no cubre los siguientes eventos:

  • Daños eléctricos, electrónicos, mecánicos o fallas debidos al uso o al desgaste natural del vehículo asegurado, o las deficiencias de lubricación o mantenimiento.  sin embargo,  las pérdidas o daños que sufra el vehículo, consecuenciales a dichas causas, siempre y cuando cause vuelco, choque o incendio estarán amparados por la presente póliza. 

  • Daños al vehículo asegurado por continuar funcionando o ponerlo en marcha nuevamente, después de ocurrido el accidente o impacto por elemento externo al automotor. 

  • Daños causados al vehículo asegurado por los objetos transportados,  excepto en casos   de    choque  o   vuelco. 

  • Daños al vehículo por causa directa o indirecta de guerra internacional o civil, declarada o no, o por actos de fuerzas extranjeras. 

  • Daños como consecuencia directa o indirecta de reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva. 

  • Daños, anomalías o defectos que presente el vehículo al momento de la inspección de los cuales se haya dejado clara y expresa constancia en el informe de inspección o documento similar correspondiente, el cual hará parte integrante de la póliza. 

  • Pérdidas o daños cuando el vehículo no se movilice por sus propios medios o haga parte de una carga, salvo cuando sea remolcado por un vehículo especializado después de ocurrido un accidente o por causa de un desperfecto mecánico. 

  • Los accesorios no originales del vehículo y no necesarios para su normal funcionamiento, exceptuando los que hayan sido expresamente incluidos en la póliza. 

  • Daños que sufra el vehículo asegurado por causa de hurto o sus tentativas  cuando no haya sido contratada la cobertura de pérdida por hurto. 

  • El hurto entre codueños y el hurto que sea consecuencia directa o indirecta de la negligencia, descuido o culpa del conductor y/o del asegurado. 

  • Cuando el conductor no posea licencia de conducción, o habiéndola tenido se encontrare suspendida o cancelada o ésta fuere falsa o no fuere apta para conducir vehículo de la clase o condiciones estipuladas en la presente póliza, de acuerdo con la categoría establecida en la licencia. 

  • Cuando el vehículo se encuentre con sobrecupo, sobrecarga, traslade personas en la zona exclusiva de carga, se empleé para uso o servicio distinto al estipulado en esta póliza; se destine a la enseñanza de conducción, participe en competencia o entrenamiento automovilístico de cualquier índole, o cuando el vehículo asegurado (excepto grúas y remolcadores o tracto mulas) remolque otro vehículo. 

  • Cuando el vehículo asegurado siendo de placa de servicio particular, sea arrendado o alquilado y no se haya avisado y autorizado previamente por Segurestado. 

  • Perdidas o daños cuando el vehículo asegurado  se encuentre inmovilizado o retenido por decisión de autoridad competente, en poder de un secuestre, se encuentre aprehendido, usado o decomisado por cualquier autoridad. 

  • Cuando el vehículo asegurado haya ingresado ilegalmente al país, su matrícula sea fraudulenta o no tenga el certificado de cumplimiento de requisitos y/o chatarrización o éste haya sido obtenido en forma irregular, su posesión resulte ilegal, o haya sido objeto de un ilícito contra el patrimonio, sean éstas circunstancias conocidas o no por el tomador, asegurado o beneficiario. 

  • Los costos de estacionamiento y el deterioro  del vehículo asegurado por no haber sido retirado dentro del mes siguiente a la objeción del siniestro. 

  • Daños   causados  al vehículo  asegurado a consecuencia de actos terroristas, movimientos subversivos, motines, huelgas y conmociones populares de cualquier clase. 

 

Deducibles

 

El deducible está determinado para cada amparo en la carátula de la póliza y es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se descuenta de la indemnización y que por lo tanto, siempre asume el asegurado. Aplican restricciones dependiendo de la marca, clase, estado y tipo de vehículo.

SERVICIO PÚBLICO ESPECIAL AL 80%    
AMPAROS                                                                               %                MINIMO
RCE                                                                                           10%           2 SMMLV
TERREMOTO                                                                           10%           2 SMMLV
DEMAS AMPAROS                                                                 20%           3 SMMLV
   
SERVICIO PÚBLICO URBANO AL 80%    
AMPAROS                                                                               %                MINIMO
RCE                                                                                           10%           2 SMMLV
TERREMOTO                                                                           10%           2 SMMLV
DEMAS AMPAROS                                                                 20%           4 SMMLV
   
SERVICIO INTERMUNICIPAL AL 80%    
AMPAROS                                                                                %               MINIMO
RCE                                                                                           10%           2 SMMLV
TERREMOTO                                                                           10%           2 SMMLV
DEMAS AMPAROS                                                                 20%           6 SMMLV
   
SERVICIO PÚBLICO ESPECIAL AL 70%    
AMPAROS                                                                                %               MINIMO
RCE                                                                                           10%           2 SMMLV
TERREMOTO                                                                           10%           2 SMMLV
DEMAS AMPAROS                                                                 30%           3 SMMLV
   
SERVICIO PÚBLICO URBANO AL 70%    
AMPAROS                                                                                %               MINIMO
RCE                                                                                           10%           2 SMMLV
TERREMOTO                                                                           10%           2 SMMLV
DEMAS AMPAROS                                                                 30%           4 SMMLV
   
SERVICIO INTERMUNICIPAL AL 70%    
AMPAROS                                                                                 %              MINIMO
RCE                                                                                            10%          2 SMMLV
TERREMOTO                                                                            10%          2 SMMLV
DEMAS AMPAROS                                                                  30%         6 SMMLV

 

Periodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos antes de la cobertura, límites de edad

NO APLICA A ESTE PRODUCTO

 

Trámites para obtener el pago del seguro en caso de siniestro

PAGO  DE LA INDEMNIZACIÓN

  • Segurestado pagará la indemnización a que está obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida  mediante los medios probatorios idóneos permitidos por la ley. 

  • - Segurestado pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición o reconstrucción del vehículo asegurado, a su elección. 

 SUMA ASEGURADA

  • La suma asegurada para los amparos de daños y/o hurto de mayor cuantía lo establece el tomador y/o asegurado y debe corresponder, durante la vigencia de ésta póliza, al valor comercial del vehículo. El asegurado deberá solicitar a Segurestado en cualquier tiempo, ajustar la suma asegurada a dicho valor comercial.  

  • Sí en el momento de una pérdida de Mayor cuantía por daños o por hurto, el valor comercial del vehículo asegurado es superior al que figura en la póliza, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y por lo tanto soportará  la parte proporcional de la pérdida o daño. 

  • Si el valor comercial del vehículo asegurado es inferior al valor asegurado, en caso de pérdida de Mayor cuantía Segurestado indemnizará el valor comercial a la fecha del siniestro. 

 

Plazo y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida

AVISO DEL SINIESTRO

  • Cualquier accidente, pérdida o daño que pueda llegar a afectar esta póliza, implica la obligación para el asegurado de dar aviso a Segurestado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del hecho. 

  • El asegurado deberá dar aviso a Segurestado de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga noticia que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la presente póliza. 

 

Renovación Automática y Revocación Unilateral

RENOVACION AUTOMATICA - PARA BENEFICIARIOS ONEROSOS:

La presente póliza será renovada automáticamente a su vencimiento y no será revocada ni modificada sin previo aviso al beneficiario, con una antelación no menor a treinta ( 30 ) días calendario, mientras haya saldos a favor del beneficiario (acreedor prendario)

 

REVOCACION UNILATERAL
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes.

  • Por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.  

  • Por la compañía, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío. 

 

Devolución de primas en los casos de presentarse las figuras de sobreseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro

  • El exceso del seguro sobre el valor real del interés asegurado producirá la nulidad del contrato, con retención de la prima a título de pena, cuando de parte del asegurado haya habido intención manifiesta de defraudar al asegurador.  

  • La suma asegurada para los amparos de daños y/o hurto de mayor cuantía debe corresponderá al valor comercial del vehículo y podrá promoverse su reducción por cualquiera de las partes contratantes, mediante la devolución o rebaja de la prima correspondiente al importe del exceso y al período no transcurrido del seguro. 

  • La reducción no podrá efectuarse después de ocurrido un siniestro total.  

  • Por revocación unilateral por voluntad de la compañía el asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no causada en el periodo comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. 

  • Por revocación unilateral por voluntad del asegurado, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo, la cual es equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida,  más un recargo del diez por ciento (10%) sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual. 

 

Derechos y deberes

Derechos  

  • A acceder a información veraz, oportuna, clara y completa sobre las condiciones que rige el seguro que está contratando, como su forma de pago, condiciones generales y particulares de la póliza. 

  • Al pago de la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida  mediante los medios probatorios idóneos permitidos por la ley. 

  • A participar proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible. 

  • Deberes 

  • El asegurado estará obligado a evitar la extensión y propagación del siniestro, y a procurar el salvamento del vehículo asegurado y sus partes. 

  • A dar aviso a Segurestado de cualquier accidente, pérdida o daño que pueda llegar a afectar esta póliza, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del hecho. 

  • A dar aviso a Segurestado de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga noticia que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la presente póliza.  

  • A declarar a Segurestado al dar la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y de la suma asegurada.  

  • En el caso de pérdidas por Daños o Hurto de mayor cuantía a realizar el traspaso de la propiedad del vehículo asegurado a favor de Segurestado. 

 

Situaciones que impliquen modificación al riesgo, con la aclaración de las consecuencias de la reticencia e inexactitud

DECLARACION DEL ESTADO DEL RIESGO Y SANCIONES POR INEXACTITUD O RETICENCIA.

  • El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según la Solicitud de Seguro y Sarlaft. 

  • La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.  

  • Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.  

  • Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. 

  • Rescindido el contrato, el asegurador tendrá derecho a retener la totalidad de la prima a título de pena. 

 

MANTENIMIENTO DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACION DE CAMBIOS.

  • El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local, con antelación no menor de diez días a la fecha de la modificación del riesgo. 

  • La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho al asegurador a retener la prima no devengada. 

 

Canales de distribución de productos y servicios

  • Sucursales 

  • Intermediarios  

  • Agentes 

  • Agencias  

  • Corredores de seguros 

 

Financiación de Primas

FORMAS DE PAGO DE LAS PRIMAS

  • Pago de contado o con Tarjeta de Crédito 

  • Cheques al día - 30 - 60 y 75 días desde el inicio de vigencia de la póliza 

  • Financiación por los diferentes medios del mercado. (Bancos y Financieras)