Seguro de Hogar - Sura

¿Para qué sirve?

 

SURA ha creado el Seguro de Hogar como la mejor alternativa para proteger tu vivienda y los bienes que valoras. El Seguro de Hogar te ofrece cobertura frente a situaciones imprevistas, como incendio o desastres naturales, así como a una posible responsabilidad civil frente a terceros, con el respaldo y la calidad de nuestra Compañía.

6 Razones para tener este seguro

  1. Es la solución perfecta para proteger tu hogar, asegurando tu vivienda y los bienes contenidos en ella frente a los daños o pérdidas materiales que los puedan afectar.   

  2. Te da la tranquilidad de contar con el respaldo, servicio y asistencia de SURA, la compañía líder en el mercado de seguros en Colombia.  

  3. Tienes la posibilidad de asegurar tus bienes aunque la vivienda no sea propia. 

  4. Te permite además cubrir los gastos de una posible responsabilidad civil por lesiones o daños materiales que afecten a terceros. 

  5. Te protege frente a situaciones imprevistas que puedan afectar tus bienes, como desastres naturales, incendio o explosión. 

  6. Te permite asegurar tu vivienda según el Plan más conveniente para ti, y contar con la tranquilidad de proteger tu patrimonio. 

 

Formas de pago

Para ofrecerte siempre mayor tranquilidad, te presentamos una gran variedad de medios de pago para que pagues tu póliza como prefieras:

  • Débito automático  

  • Código de barras  

  • Recaudo en línea  

  • A través de la línea de atención  

  • A través de www.sura.com  

  • Pago express  

  • Pagos a terceros Bancolombia  

  • Financiación  

 

Reclamación

 

Las pólizas de SURA te ofrecen un respaldo efectivo y oportuno en el momento que más lo necesitas. Por este motivo, hemos diseñado un procedimiento de reclamación que te permite saber con claridad qué documentos necesitas y qué pasos debes seguir para realizar una reclamación.

En caso de presentarse un evento contemplado en las coberturas de tu Seguro de Hogar, y con el fin de iniciar el proceso de reclamación, debes:

  • Demostrar a SURA que ha ocurrido el siniestro y su valor.  

  • Presentar un informe escrito que determine las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que generan la reclamación.  

 

 

Anexar los siguientes documentos:

  • Reporte de las autoridades competentes, si fue necesaria su atención. Ejemplo: informe del cuerpo de bomberos en caso de incendio.  

  • Presupuesto o cotización de la reparación de los bienes afectados si se trata de una pérdida parcial.  

  • Presupuesto o cotización de los bienes afectados de características iguales o similares, si es una pérdida total.  

  • Informe técnico en el que conste la causa y descripción del daño, el costo de la reparación, o la certificación de que el artículo afectado no tiene reparación.  

  • Cotización de la reparación o reconstrucción de las partes del edificio afectadas.  

  • Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos necesarios y razonables en que haya incurrido la persona asegurada, para evitar la extensión y propagación de las pérdidas.  

  • Aportar o poner a disposición de SURA el salvamento correspondiente.  

 

Plazos y términos

 

En SURA valoramos la confianza de nuestros clientes. Por eso queremos que conozcas las características y requisitos establecidos en el Seguro de Hogar, con el fin de garantizarte la transparencia de nuestros servicios y soluciones y darte la tranquilidad de que recibirás una respuesta adecuada de acuerdo con las condiciones pactadas en tu póliza.

  • El seguro tiene una duración de un año, con renovación automática.  

  • La persona asegurada deberá mantener el estado del riesgo, por lo cual deberás informar a SURA sobre los hechos imprevistos que puedan modificar su estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes en que ocurra la modificación.  

 

Formas de terminación del contrato

 

  • Cuando desaparece el interés asegurable de los bienes.  

  • Cuando el asegurado no notifique los cambios sobre su estado del riesgo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1060 del Código de Comercio.  

  • Cuando no se informe a SURA sobre la contratación de seguros coexistentes de acuerdo con el artículo 1093 del Código de Comercio.  

  • Cuando el asegurado, sin la autorización de SURA, contrate seguros para cubrir el deducible o la franquicia.  

 

Revocación de seguro

 

La póliza puede ser cancelada de forma unilateral por cualquiera de los contratantes. Por parte de SURA, se hará mediante una notificación escrita enviada al asegurado con no menos de 10 días de antelación, que serán contados a partir de la fecha de envío. Por parte del asegurado, podrá ser cancelada en cualquier momento mediante aviso escrito.