Seguros Patrimoniales - Responsabilidad Civil ExtraContractual Sura
¿Para qué sirve?
La protección del patrimonio es una prioridad para las empresas, las familias y los individuos. Por este motivo es importante contar con una póliza de respaldo que permita cubrir los gastos de indemnización generados por daños materiales o lesiones personales ocasionados en el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividad económica.
De acuerdo con la ley, es obligación de quien causa un daño a otro ofrecer una reparación económica por los perjuicios ocasionados, y es en esa situación cuando el patrimonio de las organizaciones o las personas puede verse afectado.
SURA ha diseñado la póliza de Responsabilidad civil extracontractual como una solución Todo Riesgo, con el fin de cubrir los gastos de indemnización que se puedan originar por perjuicios causados al entorno o a otras personas.
4 Razones para tener este seguro
En el ejercicio de su actividad profesional o industrial, puede causar un perjuicio a terceros, como daños materiales, corporales o pérdidas económicas; y detrás de un error, además de exponer un nombre y una marca, también se expone su patrimonio. Con el Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual de SURA usted protege el patrimonio de su empresa frente a reclamaciones de terceros.
Un patrimonio puede tardar años en constituirse y puede desvanecerse en un minuto si no se cuenta con un respaldo adecuado. Una experiencia de 65 años en el sector asegurador es el mejor respaldo cuando de proteger su patrimonio y el de su familia se trata.
Por ley, se debe hacer una reparación económica cuando se ha causado algún daño, independiente de la causa que lo haya originado. Este seguro se encuentra adaptado a las necesidades de una empresa o una persona que ejerce una actividad profesional y cuenta con las coberturas más adecuadas a la situación de su empresa.
La calificación como "Grado de Inversión" de SURA, otorgada por Moody´s y AAA otorgada por BRC Investors Services ratifican nuestra solidez financiera, lo que representa un alto nivel de seguridad y confianza.
¿Qué cubre?
Esta póliza cubre todos los perjuicios que usted, como empresario o persona natural, deba pagar como consecuencia directa de daños materiales, lesiones personales y/o muerte ocasionados a terceros por la posesión, el uso o el mantenimiento de sus propiedades, así como los perjuicios generados por las actividades y operaciones realizadas en el desarrollo normal de su negocio. Así mismo, la póliza de Responsabilidad civil extracontractual cubre los gastos de defensa en que deba incurrir para atender una reclamación de responsabilidad civil iniciada por un tercero. También cubre los gastos médicos de urgencia para la atención inmediata de un tercero que se accidente en sus instalaciones.Adicionalmente, su empresa puede solicitar por un acuerdo directo que sea incluido el amparo de riesgos adicionales, como:
Daños ocurridos por fuera de Colombia.
Daños causados por vehículos terrestres, que sean o no de su pertenencia y que sean usados para realizar la actividad cubierta por la póliza.
Daños causados por productos fabricados, entregados, o suministrados por la empresa, así como los daños generados por cualquier otra clase de servicios prestados o trabajos ejecutados, si el daño se produce después de la entrega, el suministro, la ejecución, la prestación o el abandono de los productos o servicios prestados.
Cualquier indemnización que tenga que pagar el asegurado de acuerdo con el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo u otras normas de la seguridad social que la modifiquen, adicionen o complementen.
Reclamaciones derivadas de su actividad profesional.
Reclamaciones por daños ocasionados a terceros durante la vida privada o familiar.
La responsabilidad civil propia de contratistas o subcontratistas independientes que estén al servicio del asegurado a través de contratos o convenios.
Por su parte, la póliza de Responsabilidad civil extracontractual es una solución Todo Riesgo que protege de forma integral su patrimonio y ampara todos los riesgos, eventos y actividades que puedan ocasionar daños a terceros, excepto los que estén expresamente excluidos en su póliza, como:
Incendio y/o explosión.
El uso de ascensores y escaleras automáticas dentro de las instalaciones aseguradas.
El uso de máquinas y equipos de trabajo, de cargue y descargue y transporte dentro de las instalaciones aseguradas
El montaje, desmontaje o desplome de avisos y vallas publicitarias instaladas por el asegurado. En caso de que sean instaladas por terceros, se amparará la responsabilidad civil solidaria del asegurado.
El uso de las instalaciones sociales y/o deportivas que se encuentren en las propiedades relacionadas por el asegurado.
Eventos sociales o deportivos organizados por el asegurado.
Los daños ocasionados a terceros en el desarrollo de actividades inherentes al negocio, durante viajes realizados por sus empleados en el territorio nacional.
La participación del asegurado en ferias y exposiciones nacionales.
La vigilancia de sus instalaciones, a través de personal y perros guardianes del asegurado.
La posesión y el uso de depósitos, tanques y tuberías que se encuentren ubicados o instalados dentro de las propiedades relacionadas por el asegurado.
El uso de parqueaderos dentro de las instalaciones incluidas en las condiciones particulares de la póliza.
¿Qué no cubre?
El seguro de Responsabilidad civil extracontractual se ha concebido como una póliza Todo Riesgo que cubre todas las situaciones que no estén expresamente excluidas, por lo cual es necesario establecer de manera explícita una serie de exclusiones, tales como:
Dolor o culpa grave del tomador y/o asegurado.
Daño a las personas o a los bienes del cónyuge del asegurado o de sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
Deslizamiento de tierras, fallas geológicas, terremotos, temblores, asentamientos, cambios en los niveles de temperatura o agua, inconsistencia del suelo o subsuelo, lluvias, inundaciones, erupción volcánica o cualquier otra perturbación atmosférica o de la naturaleza.
Incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato.
Perjuicios causados por o que estén relacionados con una guerra internacional o civil, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), rebelión, revolución, sedición, asonada, motín, conmoción civil o popular, alborotos populares, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores, huelga, poder militar o usurpado, actividades de personas que obren en conexión con organizaciones políticas, requisición o destrucción de bienes por orden de gobierno de hecho o de derecho o de cualquier autoridad, insurrección, conspiración.
Daños originados por una contaminación paulatina del medio ambiente, que no sean consecuencia de un acontecimiento accidental, súbito, repentino e imprevisto (en este último caso, la póliza podrá amparar el evento).
Daños personales ocasionados por una infección o enfermedad padecida por el asegurado.
Multas o sanciones penales o administrativas.
Pérdidas patrimoniales que no sean consecuencia directa de un daño (material o personal) amparado por la póliza.
Daños genéticos.
Daños ocasionados a / o causadas por aeronaves o embarcaciones.
¿Quién se puede asegurar?
El seguro de Responsabilidad civil extracontractual puede ser adquirido por toda persona natural o jurídica que desarrolle una actividad económica legalmente permitida en Colombia, luego de un análisis de riesgo realizado por SURA .
Nuestra Compañía se reserva el derecho de otorgar la póliza, así como la posibilidad de establecer condiciones de aseguramiento que sean particulares, adicionales o diferentes a las mencionadas anteriormente.
Formas de pago
Pensando en la comodidad de sus clientes, SURA ofrece múltiples alternativas para el pago de sus servicios. Visite nuestra página y escoja la opción que mejor se ajuste a las posibilidades de su empresa.
Reclamación
Con el fin de brindar un respaldo efectivo y oportuno, SURA ha establecido un procedimiento de reclamación que le permite a sus clientes conocer con claridad los pasos que debe seguir en caso de presentarse un evento contemplado en las coberturas de la póliza de Responsabilidad civil extracontractual y que puede ser causa de una reclamación. Así, en caso de presentarse una reclamación, el asegurado debe:
Utilizar toda la rapidez y cuidado necesarios para evitar la ampliación y extensión de un siniestro.
Informar a SURA dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que conozca una reclamación judicial o extrajudicial de terceros damnificados.
Informar sobre seguros coexistentes.
Plazos y términos
Con el fin de brindar un respaldo efectivo y oportuno, SURA ha establecido un procedimiento de reclamación que le permite a sus clientes conocer con claridad los pasos que debe seguir en caso de presentarse un evento contemplado en las coberturas de la póliza de Responsabilidad civil extracontractual y que puede ser causa de una reclamación. Así, en caso de presentarse una reclamación, el asegurado debe:
Utilizar toda la rapidez y cuidado necesarios para evitar la ampliación y extensión de un siniestro.
Informar a SURA dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que conozca una reclamación judicial o extrajudicial de terceros damnificados.
Informar sobre seguros coexistentes.
Vigencia
La póliza se suscribe por el plazo de un año sin renovación automática.
Pago de la prina y terminación automática
La póliza será cancelada automáticamente si el pago de la prima no se realiza dentro de los 45 días siguientes al inicio de su vigencia.
Revocación de seguro
La póliza puede ser cancelada de forma unilateral por cualquiera de los contratantes. Por parte de SURA, se hará mediante una notificación escrita enviada al asegurado con no menos de 10 días de antelación, que serán contados a partir de la fecha de envío. Por parte del asegurado, podrá ser cancelada en cualquier momento mediante aviso escrito.
Derechos y deberes
SURA cuenta con el Sistema de Atención al Consumidor Financiero – SAC –, que contribuye con el fortalecimiento de la cultura de atención, respeto y servicio a los clientes, brindándoles información adecuada, procedimientos para la atención de sus quejas, peticiones y reclamos, así como educación financiera y protección de sus derechos.
Tarifas y tasas de interés
La prima mínima del seguro de Responsabilidad civil extracontractual puede ser desde un (1) SMLMV.